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Qué obligaciones tienen las autoridades municipales en materia de desastres naturales?

10 Jul 17 - 09:55

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE DESASTRES NATURALES?  

 
obligaciones de las autoridades ante riesgos naturales
 

Como primera medida la jurisprudencia reconoce que las autoridades municipales están obligadas a desplegar todo de tipo de actuaciones para conjurar las situaciones de riesgo en las que se puedan afectar los derechos fundamentales de las personas, no se puede desconocer que en virtud de los artículos 16 y 95 de la Constitución, existen deberes ciudadanos que exigen un tipo determinado de actuación por parte de éstos. Las entidades deben monitorear, controlar y mitigar los riesgos que se puedan generar por la naturaleza. La gestión del riesgo involucra a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, lo cual implica que: “en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades”. Por lo tanto la jurisprudencia ha demarcado una serie de obligaciones en cabeza de las autoridades municipales para conjurar las consecuencias que generan los desastres naturales y que afectan los derechos fundamentales de las personas, también ha dicho que los particulares deben por lo menos poner en conocimiento de la administración su situación calamitosa en caso de que las autoridades desconozcan tal suceso, o postularse a los programas de vivienda o ayudas que se ofrezcan.

 

riesgos naturales

Con fundamento en lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha protegido el derecho a la vivienda digna de los ciudadanos ante la inminencia de un riesgo. Por ejemplo, en la sentencia T-199 de 2010, la Corte Constitucional estudió el caso de 8 accionantes que residían en viviendas de interés social, ubicadas en un terreno que presentaba desprendimientos de rocas y deslizamientos de tierra. Los accionantes habían elevado distintas solicitudes ante las autoridades municipales, con el fin de que se adelantaran las obras necesarias para estabilizar los terrenos y evitar que sus viviendas sufrieran daños como consecuencia de un deslizamiento, pero la Alcaldía Municipal de Caracolí (Antioquia) había omitido adoptar las medidas pertinentes para mitigar el riesgo. En aquella decisión, la Corte determinó que se vulneraban los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de los accionantes. En particular, indicó que fueron expuestos a riesgos excepcionales que no tenían el deber jurídico de tolerar, de conformidad con el principio de igualdad ante las cargas públicas.
 
La Sala Séptima de Revisión estableció que es obligación de las autoridades locales tener la información actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos. Por esta razón, concluyó que en el caso estudiado se vulneró el derecho a la vivienda digna de la tutelante por cuanto la Alcaldía de Palermo, entidad obligada a reubicar a la población que habita en zonas de alto riesgo, omitió dar cumplimiento a dicho deber a su cargo. En consecuencia, ordenó ubicar temporalmente a la accionante y a su grupo familiar en un inmueble en el que sus vidas no corrieran peligro, hasta tanto se tomaran las medidas necesarias para garantizar su acceso a los programas de vivienda de interés social.

En conclusión, existen dos cuerpos normativos que van dirigidos a  proteger los derechos de las personas que sufrieron o pueden sufrir los impactos de los desastres naturales.  En uno u otro caso, las obligaciones de las autoridades municipales varían, pues en el primer escenario, esto es la prevención de desastres, las entidades deben realizar un control y monitoreo del riesgo; mientras que en el segundo escenario; la consumación del riesgo, las autoridades deben adoptar las medidas que sean necesarias para superar las consecuencias generadas por el desastre natural.  Otro que regula las zonas de desastre, su declaratoria, los planes de acción para su atención, la dirección, coordinación y el control de las medidas, la participación de entidades públicas y privadas durante la situación, etcétera. Acorde con ello, las autoridades municipales frente a cada de una de las situaciones enunciadas tienen una serie de obligaciones.


Sthefanny Feney Gallo Herrera
Abogada, Conciliadora e Investigadora de la Universidad la Gran Colombia

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