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motivación de las decisiones en el proceso penal dinamiza los mecanismos de impugnación del procesado

28 Nov 17 - 15:14

MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES EN EL PROCESO PENAL DINAMIZA LOS MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN DEL PROCESADO


MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES EN EL PROCESO PENAL DINAMIZA LOS MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN DEL PROCESADO

 
 
En el proceso penal la acusación o pliego de cargos constituye un acto estructural sustancial en el que se definen los contornos fáctico, jurídico y personal de la pretensión punitiva del Estado respecto de un ciudadano. Con base ese acto procesal es carga del aparato judicial en la fase de juicio quebrar la presunción constitucional de inocencia que lo ampara y en consecuencia la correspondiente acusación debe estar depurada de vacíos y ambigüedades que resulten lesivas de la citada garantía y las demás inherentes a la condición de procesado.


Es importante también resaltar que el derecho de defensa de toda persona a la que se atribuye la realización de una conducta definida en la ley como delictiva, se compone de un doble cariz. Por una parte, el derecho a contar de manera real, efectiva, permanente e ininterrumpida con la asistencia de un abogado de confianza o provisto por el Estado; y de otra, la facultad de intervenir directamente en resguardo de los propios intereses.


 
 

El cabal ejercicio de la garantía en cuestión con apego a preceptos de orden internacional , así como a normas superiores  y legales  locales, implica, entre otros aspectos sustanciales, el derecho de quien es sindicado de conocer de manera expresa, clara y sin ambigüedades los hechos que originan la imputación penal y el eventual adelantamiento de una causa criminal, para a partir de allí quedar revestido de la facultad de vigilar el desarrollo regular del procedimiento en forma directa o por medio de abogado, o ambas, efectuando las críticas de hecho y de derecho contra los argumentos acusatorios, y recurrir las decisiones adversas, en especial, la sentencia en la que se imponga una pena o una medida de seguridad.
En suma, la atribución de un comportamiento reprochado como delictivo debe ser expreso, claro, preciso y circunstanciado, resultando ineficaz, por lesionar el derecho de defensa, la imputación de cargos que se advierta genérica, ambigua, vaga, oscura o incompleta.


Esa prerrogativa, constituye, sin lugar a duda, la primera y principal concreción para el desenvolvimiento del derecho fundamental de defensa, ya que el conocimiento del procesado acerca de los hechos que se le imputan y la correspondencia de estos en las normas que los tipifican como delitos, le permite ejercer la contradicción efectiva y equilibrada de la pretensión punitiva, sin que resulte admisible entonces una acusación tácita o implícita o aquélla respecto de la cual no ha tenido ocasión de defenderse o refutar todos y cada uno de los elementos fácticos de la conducta punible atribuida.


De acuerdo con el sentido y alcance de las aludidas fuentes normativas, es claro que el deber de motivar no se entiende cumplido con la simple y llana expresión de lo decidido por el funcionario judicial, pues constituye exigencia infranqueable “la indicación clara, expresa e indudable de su argumentación, con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada asunto, como que no de otra manera se garantizan los derechos de los sujetos procesales, a la vez que se hace efectivo el principio de imperio de la ley
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sthefanny feney gallo herrera

Abogada, Conciliadora e Investigadora de la Universidad la Gran Colombia
 

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